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martes, 18 de agosto de 2015

Democracia deliberativa y bienes comunes en la Historia: el Tribunal de las Aguas de Valencia


En este texto quisiéramos rescatar una de las pocas instituciones que aún perviven de los tiempos medievales donde se desarrollaron formas de democracia deliberativa y bienes comunales; nos referimos al Tribunal de las Aguas de Valencia, tribunal consuetudinario encargado de dirimir los conflictos derivados del uso y aprovechamiento del agua de riego entre los agricultores de las Comunidades Regantes de las acequias.

Sus orígenes se remontan posiblemente a los tiempos de Al-Andalus y fue perfeccionado por el Rey Don Jaime en la Reconquista, aunque no existe certeza sobre su nacimiento.

Se trata de un Tribunal compuesto por un representante de cada una de las Comunidades de Regantes -nueve en total- denominados Síndicos, uno de los cuales es elegido Presidente por un período de dos años, renovable.

Se rigen por viejas ordenanzas escritas desde principios del siglo XVIII y velan por el cumplimiento de las normas. Todos ellos tienen que ser labradores, cultivadores de sus tierras y con fama de hombres morales. Son apoyados en su labor por el Guarda de la Acequia, que cuida de que el agua llegue a todos según su turno, comunicando las infracciones para que sean juzgadas.



Su carácter democrático de elección por las bases de los jueces, la importancia dada a la autoridad moral y su perfecto conocimiento de las Ordenanzas y el cuerpo jurídico por el que se rige cada una de las comunidades explica su supervivencia y el respeto a sus sentencias.

Se reúnen los jueves de cada semana-a excepción de festivos y Navidades- a las doce en punto para discutir primero la distribución del agua y luego formalmente en la Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia, cuando el alguacil llama a los denunciados de las acequias.

El denunciante expone el caso, el denunciado a continuación se defiende y responde a las preguntas. El Tribunal tras deliberar dicta sentencia-excluyendo para garantizar la independencia al Síndico de la acequia del denunciado-. En caso de condena es su síndico quien impone la pena a pagar.



En el mencionado Tribunal tenemos un ejemplo de funcionamiento de una institución autónoma, que podría servir de inspiración para los que busquen una sociedad basada en una democracia de base o deliberativa, unida a una expansión de los bienes comunes y el derecho consuetudinario.

Si los hombres del pasado lo hicieron, los hombres, mujeres y niños del hoy y el futuro próximo, aunque se les acuse de utópicos, podrían y, es más, creemos deberían iniciar un camino que les aleje del tenebroso panorama que se nos presente de destrucción de los recursos, la Naturaleza y los propios seres humanos.


El cuidado y respeto de los bienes y de las propias personas que nos rodean, cercanas o lejanas, de esta y otras generaciones, pasa por participar en la gestión de los asuntos y los bienes que a todos nos competen, escapando poco a poco de la mercantilización que nos amenaza y nos conduce al precipicio.


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